Un breve artículo traido desde Hosteltur con una importante novedad .
El registro único de alquileres de corta duración, que entró en vigor el 2 de enero y cuya aplicación será efectiva desde el 1 de julio, arroja cinco aspectos clave a tener en cuenta tanto por el arrendador como por el arrendatario
1. La norma operará sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales
2. Para el cumplimiento de las obligaciones prescritas en la nueva normativa, se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España,
3. Los arrendadores estarán obligados a obtener un número de registro para la vivienda en alquiler
4 El procedimiento será iniciado a solicitud del interesado. La solicitud de número de registro único será presentada en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, adjuntándose toda la documentación preceptiva en formato electrónico, o en papel en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles competente.
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