¿Qué es el Real Decreto 933/2021?
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre establece las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, ya sea de modo profesional o no.
Por lo tanto, es de aplicación a propietarios y gestores de cualquier tipo de alojamiento turístico, ya sea un hotel, aparthotel, hostal, albergue, posada, casa rural, vivienda turística, apartamento turístico o cualquier otro tipo de establecimiento de hospedaje.
Principales novedades:
– Deberá registrarse a todos los huéspedes, y no solo los mayores de 14 años.
– Deberá llevarse un registro informático, es decir, no valdrá con disponer de la información en partes impresos u otros soportes físicos.
– Deberá comunicarse con anterioridad al inicio de la actividad los datos de la reserva, así como las modificaciones que pudieran darse
– Una vez se inicie la actividad (llegada), deberá comunicarse el resto de datos, como los referidos a los viajeros y relación de parentesco (en el caso de menores), la forma de pago, fecha, tipo
La postura frente al RD 933/2021 es que no se pida nada distinto a lo que se exige actualmente para identificar a los viajeros (DNI, Pasaporte, Permiso Residencia).
También se solicita que esa información sólo se facilite cuando se confirme la estancia y no en el momento de la reserva, puesto que esta puede sufrir anulaciones.
Mientras se termina de configurar la nueva herramienta y se define que información y en qué momento debe dar cada agente implicado, se ha establecido un periodo de pruebas, que no excluye la obligación de seguir haciendo el registro como se venía haciendo hasta ahora.
Nuestra postura es NO utilizar la nueva herramienta hasta que se defina bien la información que se debe facilitar y cuando.
De momento estamos a la espera de que el Ministerio modifique el RD o lleve a cabo un desarrollo de esta normativa que especifique lo que tiene que hacer cada agente.