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El IVA en los alquileres de corta estancia

Artículo del Idealista.

Con el verano a la vuelta de la esquina, muchos propietarios de viviendas vacacionales se preguntan si deben aplicar IVA en sus arrendamientos turísticos. La ley señala que sólo se aplica IVA cuando el alojamiento ofrece servicios extrahoteleros, como limpieza diaria o desayunos. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2028 todos los alojamientos de menos de 30 noches consecutivas deberán repercutir este impuesto, al margen de los servicios que presten.

Servicios que convierten la operación en extrahotelera

El catálogo de servicios considerados extra-hoteleros para considerar que un alojamiento vacacional ha de aplicar IVA al 10% y tributar como tal, está tasado pero no cerrado. Algunos de los servicios son:

  • Recepción y atención inmediata permanente.
  • Limpieza periódica de zonas privadas y comunes mientras el huésped se aloja en el inmueble.
  • Cambio de toallas y sábanas incluido, al menos, una vez durante la estancia.
  • Restauración ligera: Desayuno, servicio de habitaciones, minibar reabastecido…
  • Servicios complementarios gestionados por el alojamiento: Custodia de equipaje, lavandería, prensa…

Si se combinan dos o más de estos elementos, la Agencia Tributaria entiende que explotas un apartamento turístico,  comparable a un hotel boutique, y la operación soporta un tipo de IVA reducido del 10%. No necesita nueva alta

A partir del próximo 1 de julio, comenzará a funcionar en España la normativa europea que regula los alquileres de corta duración (alquiler turístico o de temporada) y que incluye un registro único para este tipo de arrendamientos obligatorio para determinados casos. Esta medida busca abordar el «complejo escenario» del mercado de la vivienda y frenar el fraude, al tiempo que promueve la transparencia en el sector.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 y el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre que lo desarrolla, todos los inmuebles destinados al uso turístico o de temporada estarán obligados a contar con un código de registro cuando se publiciten en plataformas en línea que permitan formalizar contratos de alquiler a distancia. Aquellos alojamientos que no dispongan de esta identificación a principios de julio no podrán continuar operando en dichas plataformas.

Con el fin de facilitar el proceso de registro y la identificación de las referidas viviendas, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha habilitado el Registro Único de Arrendamientos, diseñado también para mejorar la supervisión por parte de las autoridades competentes. Además, se ha creado una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, promoviendo así una gestión más eficiente y ágil.

Plataformas en línea de alquiler de corta duración

A efectos legales, el nuevo marco normativo distingue expresamente a las denominadas “plataformas en línea de alquiler de corta duración”, definidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/1028 como: “una plataforma en línea en el sentido del artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065 que permite a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Esta definición incluye, por tanto, portales donde se formaliza el contrato de alquiler (con una reserva o booking) y el pago se realizan íntegramente en el entorno digital. En estos casos, el número de registro será obligatorio para poder anunciarse legalmente a partir del 1 de julio de 2025.

Por el contrario, quedan excluidas las páginas web o medios que actúen como meros “escaparates” de los alojamientos, sin facilitar la formalización de contratos a distancia. Es el caso de los portales de anuncios clasificados (como idealista), webs personales sin motor de reserva, o canales offline, como agencias físicas o publicidad impresa.

Cómo solicitar el número de registro para alquileres de corta duración sujetos a la norma

Los propietarios interesados en obtener un número de registro pueden presentar sus solicitudes desde el 2 de enero de 2025, hasta el 1 de julio, cuando la normativa desplegará sus efectos. Para completar la solicitud, que se realiza en el Colegio de Registradores, será necesario presentar documentación relevante, incluyendo la referencia catastral, la dirección exacta del alojamiento y detalles sobre el tipo de alquiler, ya sea de vivienda completa o por habitaciones.

Una vez validado el registro, los propietarios recibirán un número de identificación que deberán incluir de forma visible en las plataformas en línea de contratación a distancia donde ofrezcan sus servicios de alquiler, garantizando así la oficialidad de sus viviendas en el mercado.

Para acompañar la implementación de esta normativa, el Ministerio de Vivienda ha lanzado una campaña informativa para concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de este mecanismo regulatorio y proporcionar la información necesaria para su correcto cumplimiento.

Obligaciones legales para los arrendadores afectados

Con la entrada en vigor del nuevo registro de alquileres, los arrendadores deben conocer en detalle las obligaciones legales que implica el ofrecer alojamientos de alquiler temporal en plataformas en línea que permiten cerrar contratos de alquiler a distancia. Estas exigencia están diseñadas para garantizar la protección tanto de los propietarios como de los inquilinos, y abarcan el cumplimiento de las normativas locales pertinentes.

En este sentido, es fundamental que los arrendadores se adhieran a los requisitos fiscales específicos, lo que incluye la declaración de los ingresos generados por el alquiler y el pago de los impuestos correspondientes. Además, es imprescindible que las propiedades cumplan con todas las regulaciones administrativas locales, lo que puede requerir la obtención de licencias o permisos necesarios para operar de manera legal como alquiler temporal. Para un seguimiento efectivo de este proceso, se recomienda a los arrendadores que se mantengan actualizados sobre la normativa vigente en su localidad, con el fin de estar al tanto de cualquier modificación que pueda afectar su actividad.

Consecuencias del incumplimiento de la normativa

El incumplimiento de las exigencias del registro único de alquileres de temporada puede acarrear graves consecuencias para los propietarios, incluyendo sanciones económicas y legales. Las penalizaciones pueden variar desde multas de diferentes cuantías hasta restricciones operativas que limiten la capacidad de los propietarios para alquilar sus alojamientos, lo que podría dañar su reputación en el mercado. En casos de incumplimiento reiterado de la normativa, los propietarios se arriesgan a la revocación de licencias o permisos esenciales para operar legalmente.

Por todo ello, es crucial que los propietarios estén al tanto de las regulaciones pertinentes y se adhieran a ellas para evitar repercusiones negativas. Mantenerse informado sobre los posibles cambios en el registro único de alquiler de temporada es, en definitiva, una recomendación vital para cualquier arrendador que pretenda prestar servicios de alquiler de corta duración en las plataformas en línea descritas.

Servicios adicionales al 21%

Para los servicios no vinculados al alojamiento o al servicio de hospedaje, se aplica el tipo general del 21%. Por ejemplo, el parking, el spa o gimnasio, el alquiler de bicis o scooters, los tours o experiencias, la venta de recuerdos o merchandising.

Cuando incluyas servicios opcionales gravados al 21%, desglósalos independientemente dentro de la factura, de modo que aparezcan los conceptos correspondientes al alojamiento al 10% y cada extra al 21%.

De esta manera, repercutiendo el IVA correspondiente, podrás deducir el IVA soportado en la compra o reforma de esos “extras” siempre y cuando tengas la factura a tu nombre y asociada al alojamiento en cuestión.

 

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